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el acto de sorprenderlos infraganti. Creo mas acer¬
tadas las disposiciones del Côdigo vigente sobre
este punto (art. 81, incisos 12 y 13), pues el estado
de furor 6 irritacion en que se encuentra el convu¬
gue, padre 6 hermano, segun los casos, en presen¬
cia de la afrenta que se le infiere, es de tal manera
intensa, que le hace perder la conciencia de sus
actos, y es en virtud de esa consideracion, que las
citadas disposiciones eximen totalmente de pena à
los expresados.
Respecto del hoinicidio en risa, establece
el Proyecto Tejedor, à diferencia del Codigo vi¬
gente, que si las heridas que causaron la muerte
son mortales, no intrinsecamente sino en razon
de su reunion, se procuraré en lo posible propor¬
cionar el tiempo de la condena à la gravedad é
importancia de inferidas por cada uno de los auto¬
res de ellas. En principio, esto es lo mas equita¬
tivo, pero no es lo mas justo. En efecto, adoptado
el precepto del Proyecto Tejedor, à cada cooparti¬
cipe le corresponderfa una pena proporcionada al
danio que infirio; pero entonces se castigarian las
heridas y no el homicidio, lo que no seria propio.
porque el delito es este ultimo y no las lesiones
corporales.
Segun el mismo proyecto, cuando se infersan
una 6 varias lesiones y sobrevenia la muerte, no por
la gravedad de la herida, sino por cualquiera otra
causa, (uso de medicamentos nosivos, etc., etc.) el
culpable debsa sufrir una pena menor (prision), que
la establecida para el homicidio. Aun cuando este
principio no existe explicitamente en el Codigo ac¬
tual, la juris prudencia lo ha incorporado de hecho à
la legislacion, y los jueces lo tienen siempre en
cuenta.
Por lo demás, la penalidad que determina el Pro¬
yecto Tejedor, es, en general, mas severa que la
del Côdigo vigente, aunque adolece del gravisimo
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO