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etc., etc., cometan algun delito, sean colocados en
casa destinada al efecto, ô entregados á sus familias.
La misma disposición á que hacemos referencia
en el párrafo ultimo, erige en causa de exención de
pena la sordo-mudez, cuando el que padece de ella
no haya recibido la educaciôn conveniente para
conocer la criminalidad de sus actos, ni sido ins¬
truido de las penas impuestas por la ley positiva
En
y cuya irresponsabilidad esté fuera de duda.
seguida agrega que los sordos-mudos podrán ser
castigados como los menores de diez ocho anos y ma¬
yores de doce; es decir, considerando ese defecto fisi¬
co como una causa de atenuación de la pena.
Sin entrar á examinar los argumentos en que
abundan los penalistas, que opinan en proy en contra
de esa causa de exención mencionada, solo haré notar
que los Côdigos Penales mas dignos de respeto que
hay actualmente, han consagrado, segun los casos,
la exención 6 atenuación de imputabilidad, y por con¬
siguiente de pena, respecto del sordo-mudo.
El Côdigo Penal Italiano dispone en el § 1 de su
art. 67: "No es imputable el sordo-mudo que no ha
cumplido catorce anos. "En el § 2 determina la mayor
6 menor atenuación que existe segun la edad del sor¬
do-mudo. Finalmente, segun el § 3, "Cuando resul¬
te que el sordo-mudo no ha obrado con discernimien¬
to, se le aplica lo dispuesto en el §3, art. 64” (que
autoriza al Juez para ordenar su colocación en un es¬
tablecimiento de educación ó de corrección hasta la
mayor edad). "En tal caso, agrega el art. 67, la dura¬
ciôn de la estancia en una casa de corrección 6 de
educación no podrà exceder de doce anos, si el sordo
mudo es mayor de veintiuno".
El Côdigo de los Paises Bajos dispone en su art.
37, que traducimos literalmente: "El que cometa un
hecho que no pueda serle imputado, á causa del
desarrollo incompleto 6 de la turbación achacosa de
su inteligencia, no será punible.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO