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no ha debido eregir en delito especial, las acciones
que reprime este art., pues el delito de lesiones corpo¬
rales no pierde su carácter y enunciación de tal, por
el hecho de ejecutarse en la persona de un conductor
de correspondencia Si se ha querido establecer
mayor pena que la ordinaria, pudo haberse conside¬
rado como circunstancia agravante la que preveé el
art.; pero remitiéndose el legislador para su repré¬
sión, á la determinada en general para los autores de
lesiones corporales.
El hurto ó sustracción de correspondencia se re¬
prime en el art. 51 con las clases de penas que de¬
termina el art. 48; aunque el tiempo y cantidad de
ellas son mucho mayor en el art. 48 que en el 51; lo
que implica un grave error, pues indudablemente es
mas condenable el hurto de la correspondencia, que
la simple obstrucción 6 retardo causado à la circula¬
ción de la misma.
Los arts. 52 y 53 castigan la detención, oculta¬
ción, destrucción ó aperturas de cartas, cometidas por
los empleados del Correo. Las penas que se estable¬
cen son las mismas con que el art. 51 reprime à los
particulares en idénticos casos; por cuya razón con¬
sidero que las de los arts. que estudiamos son exce¬
sivamente benignas, y no guardan la debida relación
çon la agravante de ser empleado el delicuente.
El art. 53 prescribe que se aplicarán tambien
inhabilitación absoluta y presidio por 5 anos, cuando
la carta tuviere valores. Esto es inconveniente; y la
ley pudo agravar la represión en este caso, sin necé¬
sidad de establecer una pena fija.
El titulo IX legisla la materia de la sustracción,
ó destruccion de documentos depositados en las
oficinas püblicas.
Los articulos 54 y 55 reprimen con multa, 6 pre¬
sidio, 6 con ambas penas juntamente, la sustracción
6 destrucción de esos documentos—; en cuyo término
se comprenden los procesos judiciales, registros,
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Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO