143 -
responsabilidad mancomunada por las condenacio¬
nes pecuniarias á que estuvieren sujetos los fuga¬
dos. No encuentro el motivo que haya mediado pa¬
ra no hacer extensiva esta disposición á los demás
articulos que se ocupan de esta materia.
Varios casos del delito de usurpación de au¬
toridad se reprimen en los articulos 45 y 46, prescri¬
biéndose prisión, ó multa, ó estas dos penas, segûn
los casos. Estas dos disposiciones castigan las de¬
tenciones llevadas á cabo con violación de las formas
de procedimiento que es necesario observar; y el
art. 47 determina que ellas no se aplicarán en los ca¬
sos de infraganti delito. Nada tenemos que obser¬
var á estos articulos, que han sido dictados en con¬
formidad con los mejores principios.
De la interceptación y sustracción de la cor¬
respondencia publica se ocupa el titulo VIII.
Los arts. 48 y 49, reprimen con multa, ó presidio,
6 con ámbas á la vez, á los que de cualquier manera
obstruyesen el pasaje de las balijas de la correspon¬
dencia pûblica, 6 despojasen de ella al empleado
que la conduce. Haré notar que, tanto en estos arts.
como en muchos otros de esta ley, se impone la pe¬
na de presidio desde un minimun completamente ina¬
ceptable; á veces, desde dos meses. La intensidad
de esta condenación—,la mas grave de todas en el
derecho moderno, después de la pena de muerte
no permite que ella produzca los benéficos efectos
que se buscan en la represión, si no se la impone por
un término dado de anos.
Por otra parte, no es propio condenar à traba¬
jos forzados al autor de hechos relativamente leves,
como los que castiga el art. 48, pues es un castigo
denigrante, y que debe aplicarse à los grandes cri¬
minales. Asi lo han considerado, casi sin excepción
los Códigos modernos.
El art. 50 determina varias penas contra el que
infiriese heridas á un correo en ejercicio. La ley
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HSTORIA DEL DERECHO