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que se ha conducido la libertad de la prensa en algu¬
nos papeles y periódicos (especialmente en los del
padre Castaneda), ofendiendo la decencia pûblica,
violando los mas sagrados respetos...... , etc., etc.
El P. Ejecutivo tomó varias medidas, como lo
prometia hacer, en su contestacion del 5 de Marzo del
mismo ano; à pesar de lo cual, los excesos de la liber¬
tad de imprenta continuaron.
Ley sobre creacion de un sistema de crèdito
pûblico y caja de amortización
Debiendo hacerse una emisión de billetes, de
acuerdo con la ley del 30 de Octubre de 1821, se pres¬
cribió, en los articulos 5 y 6 de esa misma ley, la pe¬
na de muerte para los falsificadores de los billetes,
para sus cómplices, y para los que de mala fé circu¬
lasen los billetes falsos.
Aparte de la gravedad de la pena, que es des¬
proporcionada, se ha incurrido en esta ley en el
error de equiparar á los efectos de la repré¬
sión, al autor con el cómplice; lo que es tambien un
desconocimiento imperdonable de ciertos principios
que sancionaban las antiguas leyes espanolas, aun
desde el Fuero Juzgo, en casos particulares.
Decreto sobre prevención de crimenes, y
aprehension de los delincuentes
E131 de Mayode 1822 se dictó un decreto, por
el cual se obligaba à los ciudadanos á prestar su coo¬
peración para evitar delitos, 6 para aprehender à los
perpetradores.
Por el art. 2 del Decreto se imponia à los infrac¬
tores la pena de 24 horas de arresto; y si se hubiera
pedido al ciudadano su asistencia, y la hubiere rehu¬
sado, debia ser reprimido de acuerdo con la gravedad
del delito que se negó à evitar;y en vista tambien del
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO