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pero mas jenerales, eran asi mismos ejercidos sin contra¬
diccion. El padre quedaba siempre á este respecto, como
un rey absoluto, cuya autoridad se sobreponia á la vin¬
dicta pûblica.
Pero á mas de estar limitado, como hemos dicho, por la
misma relijion, habia otra limitacion de conciencia y de
opinion, por decirlo asi, en virtud de la cual el padre no po¬
dia condenar arbitrariamente á su hijo, segun algunos au¬
tores, sino despues de someterlo á un juicio de familia, en
el cual, por lo demas, su autoridad predominaba siempre.
Este derecho se mantuvo incólume durante la Repûblica
y apenas si la história cita una que otra critica del exor¬
bitante poder ejercido por los padres respecto de la persona
de sus hijos, criticas, por otra parte, inspiradas mas en las
pasiones politicas que tanto absorvian á los ciudadanos del
foro, que en los principios de humanidad que salvaguardan
ahora las personas é intereses de los menores.
El imperio modificó esta lejislacion familiar.
El principio de la omnipotencia imperial, imperium unum,
se sobrepuso al derecho absoluto del pater familias, y el
hogar doméstico, altar hasta entónces no profanado por nin¬
guna lejislacion que no dimanara de sus jefes ó de los dio¬
ses, entró como todas las demas instituciones bajo el do¬
minio de la lejislacion civil.
Era necesario encarnar en la conciencia publica el lema
del César: quidquid principi placuit, lege habet vigorem, y
nivelar todo lo existente sometiéndolo à una misma ley.
Principio politico, si se quiere, pero principio fecundo que
ayudado por la innegable influencia del cristianismo, que se
orijinö en el amor y en la caridad y se cimenté merced al
sacrificio, dulcificó las costumbres y arrojó un rocio de
esperanzas sobre la calcinada frente del pueblo rey, que
jemia en la esclavitud victima de sus escesos y del deletereo
éjemplo de sus iniquidades.
INHIDE
Max-Planck-Institut fü
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE ISIORA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte