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solucion criminal, les dâ el valor que les falte y les disminuye
la pena.
En segundo lugar àà quién incumbe la prueba? Desde lue
go el ébrio consuetudinario lleva consigo una presuncion de
inculpabilidad desde que, con arreglo á los principios genera
les, se le ha de presumir beodo en los casos dudosos, desde
que tal es su estado normal. Al acusado no le será nunca muy
dificil alegar esta escusa, desde que él mismo ha podido estar
ó simularse ébrio. Establecida ya la ebriedad, al juez le seria
muy dificil probar que fué voluntaria y al acusado muy fâcil sostener, -
que fué involuntaria. Todo en este acápite queda librado -
al arbitrario, todo es cuestion de apreciacion variable y movediza -
como el carâcter de los jueces. No hay ningun criterio
cierto y fijo para distinguir la embriaguez voluntaria de la involuntaria, -
ni ménos aun para distinguir los infinitos grados de
ebriedad con los correspondientes de pérdida del conocimiento,
Determinar el limite que separa la beodez incompleta de la
completa, es acaso mas dificil que resolver aquel célebre problema -
de los casuistas griegos, que consistia en amontonar pie
dras agregando de à una, y preguntar al espectador cuando el
monton dejaba de ser chico y empezaba á ser grande,
Justificada la represion de la embriaguez del punto de vista
de los principios, es poco ménos que inoficioso considerarla del
de la utilidad.
La ebriedad provoca el desprecio de los iguales y de los
superiores y la inobediencia de los subordinados; desmoraliza
y desquicia la familia y trasmite una existencia pobre cuando
no insuficiente à la descendencia; en los primeros grados
ocasiona gravisimos perjuicios á la industria y al comercio por
la falta de puntualidad y la desconfianza pues no se puede te¬INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO