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tinto de conservacion, como si fuese una propiedad de la materia -
no se deja anonadar por el alcohol. Es á ello que se refiere
el pueblo cuando dice que los borrachos tienen Dios aparte
que vela por ellos y los libra de caer en las zanjas, romperse
la cabeza, & &, como debia suceder si realmente perdiesen la
conciencia de sus actos.
La misma idea espresa el gaucho, en una confesion de
parte:
«No hay cosa como el peligro
Pa refrescai à un mamao,
Hasta la vista se aclara
Por mucho que haya chupao »
Y bien pues, es influyendo sobre el instinto de conservacion -
como obra el castigo por delitos pasados para evitar delitos -
futuros. El borracho que evita las zanjas porque ébrio y
todo sabe que cayendo dentro se romperâ un miembro lo mis
mo que si estuviera despejado, evitara matar al prójimo 6 he
rirlo, si sabe que ello le llevará à la cárcel sin circunstancias
atenuantes, que tienen el doble alcance de disminuir el castigoy
aumentar en otro tanto la resolucion de cometerlo. Es pues la
ebriedad una circunstancia atenuante del castigo y determinantdel -
delito.
Es una anomalia en la legislacion que lo que constituye un
delito en el orden policial sea una atenuacion de delitos en los
juzgados del crimen, y resulten alli en mejores condiciones los
viciosos que los puros. El que tenga la resolucion de cometer
un crimen puede proporcionarse de antemano una circunstancia
atenuante, poniéndose 6 finjiéndose ébrio. El vino es, pues, el
aliado natural, el cômplice de los delincuentes; les facilita la re
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO