Full text: Luro, José: Concordato

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nes accesorias, sino tambien porque las cauciones 
no pueden estar obligadas á garantir la ejecucion 
de un compromiso contraido por un individuo decla¬ 
rado incapaz é indigno de obligarse. 
En el segundo caso, de resolucion por falta de 
cumplimiento, las cauciones no han intervenido sino 
para obligar á pagar cuando el deudor no lo hiciera. 
Y no se comprenderia como los acreedores podrian 
ser privados de una garantia que han estipulado, en 
prevision precisamente de la falta de pago por parte 
** 
del fallido. 
La resolucion ó rescision podrá pedirse ante el 
Tribunal de Comercio, con citacion de los fiadores 
si los hubiere. 
Los fiadores deben ser llamados á la instancia 
deducir alli las observaciones que crean convenien¬ 
tes, y controlar los actos del fallido, que han fun¬ 
dado la demanda en resolucion. 
Su presencia es requerida, para evitar conniven¬ 
cias entre el fallido y los acreedores demandantes. 
Tienen tambien derecho de impedir que se siga 
adelante el juicio, pagando á los acreedores que lo 
soliciten. Este derecho siéndole reconocido al deu 
dor principal, no podria negársele á los fiadores, 
que tienen interes por otra parte, en facilitar la li¬ 
beracion del fallido de los compromisos mas apre¬ 
miantes. 
52. La ley al senalar los efectos de la anula¬ 
Bravard, päg. 465. 
• Bedarride, pág. 269, apoyándose en la autoridad de Tripier, 
desccha esta doctrina. 
Inc. 2° del art.,cit. 
Max-Planck-Institut fül 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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