92
nes accesorias, sino tambien porque las cauciones
no pueden estar obligadas á garantir la ejecucion
de un compromiso contraido por un individuo decla¬
rado incapaz é indigno de obligarse.
En el segundo caso, de resolucion por falta de
cumplimiento, las cauciones no han intervenido sino
para obligar á pagar cuando el deudor no lo hiciera.
Y no se comprenderia como los acreedores podrian
ser privados de una garantia que han estipulado, en
prevision precisamente de la falta de pago por parte
**
del fallido.
La resolucion ó rescision podrá pedirse ante el
Tribunal de Comercio, con citacion de los fiadores
si los hubiere.
Los fiadores deben ser llamados á la instancia
deducir alli las observaciones que crean convenien¬
tes, y controlar los actos del fallido, que han fun¬
dado la demanda en resolucion.
Su presencia es requerida, para evitar conniven¬
cias entre el fallido y los acreedores demandantes.
Tienen tambien derecho de impedir que se siga
adelante el juicio, pagando á los acreedores que lo
soliciten. Este derecho siéndole reconocido al deu
dor principal, no podria negársele á los fiadores,
que tienen interes por otra parte, en facilitar la li¬
beracion del fallido de los compromisos mas apre¬
miantes.
52. La ley al senalar los efectos de la anula¬
Bravard, päg. 465.
• Bedarride, pág. 269, apoyándose en la autoridad de Tripier,
desccha esta doctrina.
Inc. 2° del art.,cit.
Max-Planck-Institut fül
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO