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todos los acreedores no se ponian de acuerdo para
conceder la espera solicitada, la mayoria podia obli¬
gar á la minoria en casos determinados, haciéndola
obliagtoria para todos.
Mas esto tenia lugar cuando el deudor quisiera
hacer cesion de bienes y la mayoria tratase de evi¬
tarlo por considerarla mucho mas perjudicial para
sus intereses. Para fijar la mayoria se atendia à la
importancia de los créditos, incluyendo los hipoteça
rios; y cuando no podia establecerse por este medio,
se atendia al nûmero de personas, á su clase y, por
ultimo, cuando todos estos recursos no daban un re
sultado satisfactorio, se acudia á la decision de un ma¬
gistrado.
Respecto del término por el que se acordaban las
moratorias, solo hay que hacar notar que variaba en¬
tre dos meses y un aîo, no pudiendo nunça exeder de
cinco, de donde tomaron el nombre de quinquenalis
spatium, inducia quinquenalis dilatia, siendo la pala¬
bra moratoria empleada por los comentadores para
designar lo mismo que la ley Romana llamaba indu¬
cia. (2)
Pasando ahora á la legislacion Espanola, encon-
tramos en ella la institucion de las moratorias, bajo
el mismo espiritu y bajo las mismas disposiciones
que dieron márjen á su primitivo estableci miento en
Roma. Muchas son las leyes que esparcidas en las
Partidas y en la Novisima Recopilacion se ocupan
(2) Moreno—sObras Juridicas» Tom. 2° paj. 301.
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO