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presentarse una cuestion á este respecto que creo con¬
veniente esclarecer.
Si la trasmision de que se trata se ha hecho ántes
que el tribunal haya declarado la quiebra, pero despues
del dia de la cesacion de pagos fijado por ese auto de¬
claratorio, seria admisible la reivindicacion de los titulos
por el mandante?
Creo que el punto debe resolverse negando la rei¬
vindicacion. En el tiempo que trascurre entre las dos
épocas indicadas, el fallido sigue administrando los bie¬
nes que están en su poder, los efectos de la declara¬
cion de la quiebra sólo son retroactivos al dia de la ce¬
sacion de pagos, con relacion á la masa, para declarar
nulos ciertos actos ejecutados en bien de uno 6 varios
acreedores, y con perjuicio de los demás; pero nô tra¬
tándose de actos del fallido que como mandatario está
autorizado para realizar, miéntras su mandato no sea
revocado, tanto más cuando el adquirente es de buena
fé y está ageno á la situacion de aquel con quien con¬
trató: buena fé que debe ser respetada.
Además, si el mandante se perjudica es en gran
parte por su culpa al haber entregado los titulos á un
mandatario que ya estaba en quiebra, aun cuando esta
no estuviera declarada por el tribunal, ó por la omision
de revocar su mandato en tiempo oportuno pudiendo
prever un mal resultado. Pero es claro que la reivin¬
dicacion seria admisible si el adquirente de los titulos
tuviera conocimiento de lo que iba á ocurrir, porque
entónces habria un fraude imposible de justificar.
Por fin, si los titulos han sido devueltos al fallido
por el endosatario á causa de no haber podido cobrar¬
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECE