Full text: Centeno, Alberto: ¬La reivindicación en las quiebras

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presentarse una cuestion á este respecto que creo con¬ 
veniente esclarecer. 
Si la trasmision de que se trata se ha hecho ántes 
que el tribunal haya declarado la quiebra, pero despues 
del dia de la cesacion de pagos fijado por ese auto de¬ 
claratorio,  seria admisible la reivindicacion de los titulos 
por el mandante? 
Creo que el punto debe resolverse negando la rei¬ 
vindicacion. En el tiempo que trascurre entre las dos 
épocas indicadas, el fallido sigue administrando los bie¬ 
nes que están en su poder, los efectos de la declara¬ 
cion de la quiebra sólo son retroactivos al dia de la ce¬ 
sacion de pagos, con relacion á la masa, para declarar 
nulos ciertos actos ejecutados en bien de uno 6 varios 
acreedores, y con perjuicio de los demás; pero nô tra¬ 
tándose de actos del fallido que como mandatario está 
autorizado para realizar, miéntras su mandato no sea 
revocado, tanto más cuando el adquirente es de buena 
fé y está ageno á la situacion de aquel con quien con¬ 
trató: buena fé que debe ser respetada. 
Además, si el mandante se perjudica es en gran 
parte por su culpa al haber entregado los titulos á un 
mandatario que ya estaba en quiebra, aun cuando esta 
no estuviera declarada por el tribunal, ó por la omision 
de revocar su mandato en tiempo oportuno pudiendo 
prever un mal resultado. Pero es claro que la reivin¬ 
dicacion seria admisible si el adquirente de los titulos 
tuviera conocimiento de lo que iba á ocurrir, porque 
entónces habria un fraude imposible de justificar. 
Por fin, si los titulos han sido devueltos al fallido 
por el endosatario á causa de no haber podido cobrar¬ 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECE
	        
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