Full text: Centeno, Alberto: ¬La reivindicación en las quiebras

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que se le debe. No sucederá lo mismo aun cuando 
se trate de titulos pagados al fallido, si su abono es pos¬ 
terior al dia en que se dió el auto declaratorio de la 
quiebra por el tribunal, porque como desde esa fecha 
quedó imposibilitado el deudor de administrar sus ne¬ 
gocios, la entrega que se le hiciera ya no formaria par 
te de su activo y quedaria en manos del sindico à dis 
posicion de su legitimo dueno. No hay aqui la confusion 
que se opera en el caso anterior entre los bienes del 
mandante y los de la masa, y que es precisamente lo 
que impide la reivindicacion. 
Poco importa á los efectos de poder ser reivindica¬ 
dos, que los titulos existan en poder del fallido ó de 
otra persona, siempre que el segundo cesionario, no 
pase de ser un representante en el ejercicio del dere¬ 
cho que compete al cedente; es regla general que la 
cosa pertenece al mandante aun cuando esté en manos 
del mandatario. 
Si los titulos han sido entregados por medio de un 
endoso regular á una tercera persona que los adquiera 
de buena fé. la reivindicacion de que tratamos no será 
admisible. El endoso regular importa trasmitir la pro¬ 
piedad del titulo, que es tambien adquirida legitima¬ 
mente y cesa por consiguiente en el mandante el dere- 
cho que iba á invocar por su accion. El unico recurso 
que queda á éste, es reclamar del activo del fallido la 
parte que le corresponde como un simple acreedor y 
sin ningun privilegio. Además sólo puede exigir una 
parte proporcional al valor de los titulos sin incluir el 
perjuicio que la falta de pago haya podido causarle, 
porque si tal perjuicio ha tenido lugar, es sugerido, no 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
ESTONA DE Penreno 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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