47
con la premura que el procedimiento acepta en bien
de todos los interéses. Pero en el presente caso ya no
seria el fallido quien resultara deudor del precio al
vendedor reivindicante, sino la masa de acreedores que
le han subrogado en todos sus derechos, y con respecto
á ésta, el principio anterior no tiene aplicacion, puesto
que sólo se refière á las deudas del fallido con cada
uno de sus acreedores. Puede decirse que se ha creado
una nueva obligacion, originada por una novacion
subjetiva extinguiéndose consiguientemente la del fallido
con la desaparicion de su personalidad. Asi, pues. hay
razon, para que el concurso goce del término en el
pago del precio, siempre que garanta con una fianza à
su acreedor que será satisfecho en su crédito cuando
llegue el vencimiento del plazo.
Por fin, esta disposicion de la ley está demostrando
que cuando el vendedor entabla la accion reivindica¬
toria, aunque la venta queda resuelta, puesto que la
parte va á recuperar la cosa, esta resolucion no se
opera de pleno derecho, sino que es menester por el
contrario, que la masa delibere si la ha de hacer ó no
efectiva, de otro modo no podria comprenderse la
existencia del ultimo articulo de la ley que he exa¬
minado.
NHIDE
Max-Planck-Institut fü
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECE