Full text: Centeno, Alberto: ¬La reivindicación en las quiebras

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con la premura que el procedimiento acepta en bien 
de todos los interéses. Pero en el presente caso ya no 
seria el fallido quien resultara deudor del precio al 
vendedor reivindicante, sino la masa de acreedores que 
le han subrogado en todos sus derechos, y con respecto 
á ésta, el principio anterior no tiene aplicacion, puesto 
que sólo se refière á las deudas del fallido con cada 
uno de sus acreedores. Puede decirse que se ha creado 
una nueva obligacion, originada por una novacion 
subjetiva extinguiéndose consiguientemente la del fallido 
con la desaparicion de su personalidad. Asi, pues. hay 
razon, para que el concurso goce del término en el 
pago del precio, siempre que garanta con una fianza à 
su acreedor que será satisfecho en su crédito cuando 
llegue el vencimiento del plazo. 
Por fin, esta disposicion de la ley está demostrando 
que cuando el vendedor entabla la accion reivindica¬ 
toria, aunque la venta queda resuelta, puesto que la 
parte va á recuperar la cosa, esta resolucion no se 
opera de pleno derecho, sino que es menester por el 
contrario, que la masa delibere si la ha de hacer ó no 
efectiva, de otro modo no podria comprenderse la 
existencia del ultimo articulo de la ley que he exa¬ 
minado. 
NHIDE 
Max-Planck-Institut fü 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECE
	        
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