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reivindicatoria ; en qué situacion esté colocado? :Tie¬
ne algun recurso dado por la ley? Dos vias de derecho
estän abiertas á su disposicion, ó puede declararse
acreedor del fallido y entrar à formar parte de la
masa, 6 puede pedir la cesion de derechos que el con¬
curso tenga contra el nuevo adquirente de la cosa que
vendió, para obtener el pago del precio, siempre que
este se deba; pero una vez que haya optado por uno
de estos caminos, ya no puede seguir el otro, ni
mucho ménos acumular los dos '. En efecto, si se
hace reconocer acreedor por la masa, tendrá que colo¬
carse en igualdad de condiciones con los co-acreedores
para percibir la parte que le corresponda, pero si ha
obtenido el derecho de subrogarse en las facultades
del concurso contra el nuevo comprador para exigir el
precio del objeto que debe, es claro que ya no podiia
hacerse reconocer acreedor del concurso-puesto que
éste le ha satisfecho su crédito con la cesion del dere¬
cho hecha en su favor. Esto solo, basta para demostrar
que nunca podria adoptar conjuntamente las dos vias
de dérecho que se le acuerdan, sino hacer uso de ellas
de una manera alternativa. Además, pretender que
fuera de otro modo, seria pretender ser pagado dos
vèces por la misma cosa, lo que es evidentemente irra¬
cional y contra toda justicia. Estas mismas reglas se
aplican al caso en que el fallido hubiera contratado à
nombre de un tercero aun sin haberlo expresado ?. El
adquirente 6 formaria parte de la masa, ó ejerceria las
1. Art. 1675, Inc. 2, y 1676. Código de Comercio.
2. Art. 1676.
id.
NNHIDI
Max-Planck-Institut fü
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH