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parte, consuélanos de tener escusas nuestras temerarias
pretensiones. — Ocupándose de la legislacion comercial
uno de nuestros mas ilustrados jurisconsultos, se ha es¬
presado en estos términos: — «que tal como está es un
libro indescifrable para comerciantes y estudiantes;
abogados y jueces mismos sentirán con frecuencia la ne¬
cesidad de una exposicion metódica que les sirva de ayuda
en el estudio. » — Si esto es verdad tratándose de materia
comercial en general, cómo no serlo tratándose de quie¬
bra de sociedades comerciales? —A nadie se le oculta
que las quiebras comerciales ofrecen complicaciones sin
nûmero en la práctica de nuestros tribunales. Pero éstas
son mayores en las quiebra de la sociedades comerciales,
à causa de la naturaleza excepcional de dichas entidades.
Esta consideracion bastaria por si sola para persua¬
dirnos de la necesidad de una pronta reforma. Pero hay
mas. No es el prurito de innovar, ó de hallar algo que
criticar lo que nos lleva à pensar con la mayor parte de
nuestros juristas y prácticos; nó. Es el convencimiento
intimo que tenemos de que la ley que rije la quiebra de
las sociedades comerciales, no responde ya à las exigencias
crecientes de la industria y del comercio.
Y esto es tanto mas cierto, cuanto que el rol de las so¬
ciedades es hoy dia de mayor importancia que en épocas
pasadas, debido al notable y asombroso desarrollo que
han tomado las especulaciones comerciales, aplicadas ya
à las industrias ó à las artes.
El progreso jigante de los pueblos encaminados à un
Max-Planck-Institut für
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DEHISTORIA DEL DERE