IV
SUMARIO:—1 Reformas en la administración de la quiebra.— 2 Sindicos.
—3 Términos.—4 Honorarios.
1. Estando establecido el juicio de quiebra en el
interés de los acreedores, á ellos pués debe corres
ponder la administración de los bienes del fallido.
La intervención de los acreedores debe ser amplia,
es decir, no limitada al derecho de nombrar sindico,
sinó comprender todas las operaciones de la quiebra,
vigilancia de los sindicos y su remocién.
Esa intervención podria hacerse efectiva, por medio
de una comisión de acreedores, compuesta de tres
miembros.
El lema de los comerciantes «rapidez y economia»
debe aplicarse al juicio de quiebra.
Este no debe durar sinó el tiempo estrictamente
necesario para determinar el nûmero y calidad de los
acreedores, preferencia de los créditos y solución que
se ha de adoptar.
Para ello no son necesarios los terminos que ha fi¬
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH