Full text: Johanneton, Enrique: Administración de la quiebra

IV 
SUMARIO:—1 Reformas en la administración de la quiebra.— 2 Sindicos. 
—3 Términos.—4 Honorarios. 
1. Estando establecido el juicio de quiebra en el 
interés de los acreedores, á ellos pués debe corres 
ponder la administración de los bienes del fallido. 
La intervención de los acreedores debe ser amplia, 
es decir, no limitada al derecho de nombrar sindico, 
sinó comprender todas las operaciones de la quiebra, 
vigilancia de los sindicos y su remocién. 
Esa intervención podria hacerse efectiva, por medio 
de una comisión de acreedores, compuesta de tres 
miembros. 
El lema de los comerciantes «rapidez y economia» 
debe aplicarse al juicio de quiebra. 
Este no debe durar sinó el tiempo estrictamente 
necesario para determinar el nûmero y calidad de los 
acreedores, preferencia de los créditos y solución que 
se ha de adoptar. 
Para ello no son necesarios los terminos que ha fi¬ 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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