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na emprendido, acuerda un privilegio al que ha sumi¬
nistrado alimentos al fallido, su familia y dependientes,
durante los seis meses anteriores à la quiebra. Veamos
el fundamento de semejante disposicion.
Troplong, l'homme amusant de Emilio Acollas, dice :
«Este privilegio està fundado en principios humanita
rios, —tiene el mismo origen que los gastos funerarios y
de ultima enfermedad; —existia en la antigua jurispru¬
dencia. Brodeau lo ensenia formalmenie en sus anotacio¬
nes à Louet. Un decreto del Parlamento, 1775, decide
que un posadero tiene privilegio para hacerse pagar su
pension como sus adelantos». Troplong entiende en fin
por alimentos lo que los Romanos llamaban cibaria, los
comestibles. El codificador argentino da à esta palabra
una interprefacion mas estensa: comprende en ella todo
lo necesario al consumo diario de una casa 6 de la per¬
sona, como el vestido, alumbrado, etc. Razon tiene Aco¬
Ilas, al creer que las leyes, han desempenado aqui el
papel de una madre muy solicita.
El privilegio, se fija, no para los seis meses posterio¬
res à la quiebra, cuando quiza rebajando el tiempo de su
duracion, tendrian razon de ser, pues entonces el fallido
sin capital y sin crédito, podria interesar los sentimien¬
tos humanitarios de sus acreedores, sino que so le sefia¬
la para el tiempo anterior à su quiebra.
Me serà permitido observar que cuando se causan esos
créditos, el comerciante goza de toda su fortuna, 7 su
situacion posterior, ni siquiera se divisa. Cualquiera
con algun conocimiento insignificante de la práctica dia¬
ria en los negocios, nos dirà que na lie fia si sabe no vá
a ser pagado. Esta es la regla; —existe la escepcion es
cierto, pero noeslo comun y si tiene lugar, el hecho de
suministrar alimentos à un individuo, despues de ser
declarado en quiebra, recibe muchisima limitacion. Lô¬
gico habria sido acordar ese privilegio por gastos poste¬
rores à la falencia, hechos por el quebrado y su familia.
Entonces la autoridad se presentaria revestida de senti¬
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Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO
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