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II
La institucion de juez comisario es un mal para los
acreedorss: aumenta los gastos de la liquidacion, dismi¬
nuyendo el haber de la quiebra.
Desde luego, este funcionario no sale de las filas de los
perjudicados: su mision està de antemano trazada por
la ley y debe amoldarse à ella para obtener la remunera¬
cion de sus trabajos.
En el desempefio de su deber, le será preciso ocurrir
en busca de personas versadas en el estudio del derecho.
para que le ilustren sobre los puntos dudosos que ocur¬
ran. Y digo tal cosa, suponiéndole una conciencia de
angel, aun cuando diariamente ocurre que, todo in¬
dividuo con ese cargo, tiene un letrado, quien es el ver¬
dadero juez comisario. Los trabajos practicados, deben
forzosamente ser pagados por la masa, y como todo tra¬
bajo profesional, es por su naturaleza de no poco valor
he ahi absorvido gran parte del capital. De aqui pues
ese aumento considerable de gastos en toda quiebra. En
definitiva, no es un individuo el unicamente pagado, por
et desempenio de funciones determinadas:—son dos.
uno el juez comisario, el cual en la mayor parte de los
casos, como que necesita ser guiado por otro en el de¬
sempenio de sus deberes, —solo vé en perspectiva una re¬
muneracion; —el otro es el abogado que tiene perfecto
dérecho para exijir el importe de su direccion. Y este
ultimo porque à nuestras leyes, háseles antojado decir
que todo individuo, puede constituir por mandatario pa¬
ra un asunto judicial, aun al mas ignorante de los mor¬
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO