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gun el cual, una ó mas protestas no importan la falencia
del individuo, pues puede muy bien abrigar una espe¬
ranza de salvacion. ;Determinaria esa época el juez, en el
acto de la presentacion del balance, sin temor de equi¬
vocarse, y desconociendo lo preceptuado por el articulò
1532, cuando para ello requiere préviamente el informe
del juez comisario?—Evidentemente no, y ese es el caso
no salvado en el Código.
Por otra parte conviene hacer notar que un comercian¬
te puede muy bien sostenerse durante un tiempo con la
perspectiva de un cambio de situacion, y sus acreedores
no esperarlo.—Al hacerlo declarar en quiebra, se encon¬
trará la autoridad con una cesacion parcial de pagos,
el rigorismo de la loy se le ha de aplicar entonces.
Por otra parte, el arresto del fallido, con la facultad
de otener su libertad bajo fianza, morigera las dificulta¬
des con las cuales se tropieza, pero no las anula. Surte
efecto en relacion à la persona del quebrado, si este ha
ocupado una regular posicion social y entonces fácil le
es encontrar, quienes garantan sea con dinero, ù otra
clase de bienes, que el comerciante se presentará à cum¬
plir con las obligaciones impuestas por el Código. Em¬
pero, la situacion de todos los individuos no es la misma
y el infeliz carpintero ó almacenero, cuyos negocios han
sido limitados y sus relaciones tambien,sufren una lar¬
ga prision hasta tanto se efectua el exámen de sus li¬
bros (dos ó tres meses cuando menos, y si se olvidan los
funcionarios de la quiebra de hacerlo, en vista de la exi¬
guidad, del activo, sucede lo que ahora poco: un juez de¬
moró dos anos en tomar declaraciones à un presunto
criminal).
Puede observárseme que este caso es la escepcion.—
Está bien; pero es precisamente lo que confirma mi creen¬
cia respecto á la inutilidad del arresto:—sobre todo,
la injusticia no debe reservarse para los casos escep¬
cionales.
NHIDE
Max-Planck-institut fü
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE ISTORA DEL DERTCHO