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II
Encarada asi la cuestion, conviene antes de entrar a
tratar esta materia, pulsar el carácter general de nues¬
tras leyes.
Para nosotros existe un principio de autoridad tratàn
dose de derecho. Nada hemos sido capaces de innovar,
apenas si de modificar, á las leyes francesas, respecto de
las cuales repetimos lo que aquellos alumnos de la anti¬
güedad : majister dixit, y forma un raro contraste ver¬
nos aceptando por un lado la constitucion politica de un
pueblo cuyas disposiciones son por demás originales y
por otra seguir desarrollándonos con la rutina de los
legulegos y el servilismo por los viejos principios.
Parece que la dificultad en el idioma, siquiera por ha¬
Ilar mas trabas la lengua al hablar Inglés que Francés,
nos fuerze á tener los ojos cerrados ante ese mismo pue
blo cuya grandeza, no le busca entre las ruinas de las
legislaciones pasadas, sino en su génio innovador.
Entre las leyes de quiebras, Americana y el Cödigo
Francés, sobre el cual gran parte del Argentino esta
calcado, hay toda la distancia de lo absurdo à lo razo¬
nable. Bastará hojearlo para convencernos de sus incon¬
secuencias
Segun nuestra ley de quiebras el fallido culpable ó
fraudulento se encuentra en las mismas condiciones que
el casual, respecto á obtener su completa liberacion.
Tanto à unos como á otros se les despoja de sus bienes,
por ser la garantia de sus acreedores, dejándolos siem¬
pre despues de liquidada la masa con las mismas obliga¬
ciones de antes, (salvo sin embargo el caso de haber ce¬
lebrado un concordato con el quebrado casual). El
acreedor continua siendo tal, aun despues de despojado
de sus bienes el deudor, y de recibido un dividendo, por
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO