mismo Côdigo ordena en el inciso 2° del articulo 1446
del titulo 6°. “De la presentacion de créditos, de su
verificacion i preferencia", en la junta de acreedores
se ha de discutir la legitimidad i la preferencia de los
créditos?
Es claro, que discutida i aceptada la legitimidad i la
preferencia, el Sindico no tiene otra cosa que hacer
que cumplir con lo que la lei le ordena, de colocar esos
créditos en la categória respectiva, para lo que le da
una especie de cuadro en el que se encuentra detalla¬
damente establecidas las categorias, i el lugar prefe¬
rente de cada clase de créditodentro de cada categoria.
Si incurre en algun error, el Juez tendrá el cuidado de
enmendarlo.
Ese procedimiento, es pues, perfectamente inutil i
perjudicial.
Tendriamos, asi, un ahorro de treinta dias mas.
Pero ya no es la lei, sino que los Sindicos tambien
se asocian jubilosamente á esta feria de demoras in¬
justificadas como si el cargo que se les confia fuera un
homenaje tributado á sus altos valimientos.
Ellos son Sindicos i basta, que lo del fallido i sus
acreedores no pesa un adarme en la balanza de las
omnipotentes voluntades.
Hallegado el dia designado para la junta á unos
sesenta dias de distaneia del de la declaracion de la
quiebra.
Los acreedores concurren abandonando sus ocupa¬
ciones i esperan con paciencia à que llegue la hora.
Faltan algunos minutos cuando se presenta un
NNHIDE
Mar-Planckinstitut fü
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
A DE HISTORIA DEL DERECHO