Full text: González Roura, Octavio: Quiebras

mismo Côdigo ordena en el inciso 2° del articulo 1446 
del titulo 6°. “De la presentacion de créditos, de su 
verificacion i preferencia", en la junta de acreedores 
se ha de discutir la legitimidad i la preferencia de los 
créditos? 
Es claro, que discutida i aceptada la legitimidad i la 
preferencia, el Sindico no tiene otra cosa que hacer 
que cumplir con lo que la lei le ordena, de colocar esos 
créditos en la categória respectiva, para lo que le da 
una especie de cuadro en el que se encuentra detalla¬ 
damente establecidas las categorias, i el lugar prefe¬ 
rente de cada clase de créditodentro de cada categoria. 
Si incurre en algun error, el Juez tendrá el cuidado de 
enmendarlo. 
Ese procedimiento, es pues, perfectamente inutil i 
perjudicial. 
Tendriamos, asi, un ahorro de treinta dias mas. 
Pero ya no es la lei, sino que los Sindicos tambien 
se asocian jubilosamente á esta feria de demoras in¬ 
justificadas como si el cargo que se les confia fuera un 
homenaje tributado á sus altos valimientos. 
Ellos son Sindicos i basta, que lo del fallido i sus 
acreedores no pesa un adarme en la balanza de las 
omnipotentes voluntades. 
Hallegado el dia designado para la junta á unos 
sesenta dias de distaneia del de la declaracion de la 
quiebra. 
Los acreedores concurren abandonando sus ocupa¬ 
ciones i esperan con paciencia à que llegue la hora. 
Faltan algunos minutos cuando se presenta un 
NNHIDE 
Mar-Planckinstitut fü 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
A DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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