impedir que la parte comercial sea desempenada por
otras personas que el Sindico, abuso que es además
de frecuente bochornoso, opino que mejor seria que el
Sindico provisorio fuerà el Abogado.
Ganarian asi deudor i acreedores el seis por ciento
que le representa el Sindico provisorio comerciante,
i caso de ser confirmado como definitivo, el seis por
ciento mas del Sindico acreedor definitivo.
Podrian asi ganar el doce por ciento.
El nombramiento se haria por la Exma. Cámara de
Apelaciones sin sorteo, i en nûmero de diez por cada
uno de los juzgados, evitándose asi el inconveniente
que presenta actualmente la lista unica de que un
mismo Sindico sea llamado á un mismo tiempo en dos
juzgados para dos concursos, recargo de trabajo que
perjudica notablemente la buena marcha de los jui¬
cios. Pasarian pues, nueve concursos antes que fue¬
ra llamado nuevamente.
Las listas no podrian repetirse sinó con un ano de
intérvalo.
El cargo seria voluntario, para lo cual tendrian cin¬
co dias contados desde que se les notificase su desig¬
nacion, para escusarse.
NNHIDE
Max-Planck-institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO