voluntad que unicamente la lei ha podido suplir, pero
con anterioridad à la época de su creacion.
El representante de la persona juridica, no puede
entonces suplir la voluntad de su representado para
aceptar un mandato que no está previsto por sus esta¬
tutosi que por lo tanto no la responsabilizaria jamás,
donde no hai responsabilidad, no hai mandato.
Resultaria además la mostruosidad de que el man¬
datario pudiera mas que lo que puede su mandante.
El representante seria el unico i verdadero manda¬
tario, como que lo aceptó voluntariamente sin que los
estatutos lo obligaran.
De lo contrario resultaria lo siguiente: que los re¬
presentantes de las personas juridicas, podrian am¬
pliar la capacidad cuyos limites le han sido marcados
por la lei à su representado, lo que seria absurdo.
Creo no tener necesidad de extenderme en mayores
consideraciones para colocar la razon de mi parte.
Por ultimo, ademas de las dificultades anotadas pa¬
ra demostrar la imposibilidad de la Sindicatura provi¬
soria del acreedor, existen las mismas que he manifes¬
tado en contra de la de los comerciantes.
Necesitarian siempre del Abogado, i la lei no podria
impedir el abuso de valerse de administradores, depo¬
sitarios, avaluadores, Contadores, etc. Resultaria
gravado siempre el concurso con un seis por ciento.
Debo estudiar el ultimo caso, 6 sea el en que la
quiebra se declara de oficio.
En este caso, si los libros han desaparecido ó no
estan llevados en debida forma, no podria conocerse à
NNHDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte