Full text: González Roura, Octavio: Quiebras

voluntad que unicamente la lei ha podido suplir, pero 
con anterioridad à la época de su creacion. 
El representante de la persona juridica, no puede 
entonces suplir la voluntad de su representado para 
aceptar un mandato que no está previsto por sus esta¬ 
tutosi que por lo tanto no la responsabilizaria jamás, 
donde no hai responsabilidad, no hai mandato. 
Resultaria además la mostruosidad de que el man¬ 
datario pudiera mas que lo que puede su mandante. 
El representante seria el unico i verdadero manda¬ 
tario, como que lo aceptó voluntariamente sin que los 
estatutos lo obligaran. 
De lo contrario resultaria lo siguiente: que los re¬ 
presentantes de las personas juridicas, podrian am¬ 
pliar la capacidad cuyos limites le han sido marcados 
por la lei à su representado, lo que seria absurdo. 
Creo no tener necesidad de extenderme en mayores 
consideraciones para colocar la razon de mi parte. 
Por ultimo, ademas de las dificultades anotadas pa¬ 
ra demostrar la imposibilidad de la Sindicatura provi¬ 
soria del acreedor, existen las mismas que he manifes¬ 
tado en contra de la de los comerciantes. 
Necesitarian siempre del Abogado, i la lei no podria 
impedir el abuso de valerse de administradores, depo¬ 
sitarios, avaluadores, Contadores, etc. Resultaria 
gravado siempre el concurso con un seis por ciento. 
Debo estudiar el ultimo caso, 6 sea el en que la 
quiebra se declara de oficio. 
En este caso, si los libros han desaparecido ó no 
estan llevados en debida forma, no podria conocerse à 
NNHDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
DE HISTORIA DEL DERECHO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer