condiciones i aptitudés que como inherentes á la per¬
sona del mandatario debe siempre tener en en cuenta
el mandante.
Si nada de esto tiene, si es por si misma incapáz de
realizar acto alguno sinó por medio de representantes,
si su capacidad se encuentra limitada por el objeto de
su institucion, ;como puede desempenar un mandato
que no está previsto en sus estatutos?
por otra parte todas esas circunstancias de res¬
ponsabilidad, aptitudes, condiciones, etc., se han de
tener en cuenta en la persona ó personas que repre¬
sentan à lapersona juridica, quiere esto decir que es¬
tos representantes i no su representado son los man¬
datarios.
Es sin embargo frecuente la confusion de ideas que
se hace sobre el particular.
Se dice haberse nombrado á tal ó cual persona juri¬
dica para desempenar las funciones de intervedtores
en las moratorias, por ejemplo, i no es cierto. El man¬
dato no se ha dado á la persona juridica porque no
han podido dárselo, i à quien se lo han dado, es à su
representante, porque es de suponerse que debe ser
suficientemente apto desde que desempena un puesto
de tanta responsabilidad. Sus condiciones i aptitudes
son las que se tiene en cuenta, él es el que ha de res¬
ponder de sus actos i el que los realizará por si mismo.
Hai mas: i es que la persona juridica no tiene volun¬
tad, i si el mandato no está previsto por los estatutos,
sus representantes no puéden, aceptándolo, suplir esa
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
X DE HISTORIA DEL DERECHO