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derecho, à la equidad, á la moral, á las buenas cos¬
tumbres, à los derechos de terceras personas 6 al orden
publico; ni puedex hacer objeto de las transacciones
las cosas y derechos que se encuentran fuera del
comercio licito de las acciones humanas.
No de otra suerte que un rio que nace de otro mas
caudaloso i que le da sus aguas, conserva siempre los
elementos sustanciales de estas cuya esencia constitu¬
yen, por mas que al recorrer terrenos de distinta
constitucion geológica, cámbien de aspecto, de color,
de densidad i de condiciones benéficas i agradables.
Dice à pesar de todo el art. 24, refiriéndose al de¬
recho de ejercer el comercio.
Estan prohibidos (?) por incapacidad legal:
1° Los que se hallen en estado de interdiccion.
2° Los quebrados que no hayan obtenido reha¬
bilitacion
Si los legisladores han podido decir que hai perso¬
nas que se encuentran prohibidas de ejercer el comercio,
bien han podido poner incapacidad por inhabilidad.
Entiendo que lo que se prohibe es el acto, i que no
hai incapacidad ilegal.
Bien pues, si á esas personas sé les prohibe el ejer¬
cicio del comercio por incapacidad legal, «que incapa
cidad es esta?
No puede ser otra que la civil, i intonces solo se
refiere al inciso 1°, pues los quebrados no son incapa¬
ces por dicha lei.
Además, la redaccion del articulo hace presumir
que de esa incapacidad se trata, pues si hubiera im¬
NNHIDE
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO