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Estos hicieron sus observaciones sobre él y la comi¬
sion en vista de ellas, lo reformó considerablemente,
siendo ese segundo proyecto el que sirvió de base al
del Consejo de Estado.
Las sesiones de Febrero, Marzo y Abril de 1807
fueron consagradas por el Consejo de Estado á discu¬
tir detenidamente la manera de organizar la admi
nistracion de las quiebras. Esta discusion se hacia
en ausencia de Napoleon, el que á su vuelta ordenó
que el Consejo le diese cuenta sobre los trabajos prac¬
El
ticados en la formacion del Código de Comercio.
presidió el Consejo y puso de nuevo en discusion el
libro de las quiebras. Terminada esta el Gobierno
presentó al cuerpo legislativo, el Código de Comercio.
El proyecto despues de analizado fué promulgado
como ley, el 22 de Setiembre de 1807 (1).
Para la redaccion del citado código se habian to
mado pues todas las precauciones imajinables, recor¬
riendo, sin embargo, las reglas prescriptas se pregun¬
ta: g Como una teoriatan sábia, como un sistematan
bien coordinado no habia formado una ley perfecta?
Porque en la aplicacion, las mejores combinaciones
no llenan frecuentemente su fin; la regla se modifica
por las circunstancias y en la realidad de las cosas
una série de obstáculos aparecen, que no se habian
presentado à la mente del legislador.
Ahora bien, si tales dificultades han ocurrido, si
—Dalloz—obra cit. verb. Faill. nûm. 17
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO