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Las que fuesen pagaderas en domicilio diferente, se
remitiran para su cobro, à persona abonada, çon pré¬
via autorizacion del Juez Comisario. (1) Será de
cargo y responsabilidad de los sindicos practicar las
diligencias necesarias con las letras que deben pre
sentarse à la aceptacion ó protestarse por falta de esta
o de pago. (2) Los recibos 6 cualquier otro documen
to de obligacion 6 descargo que formalicen los sindi¬
cos, debén so pena de nulidad, estar autorizados con
el visto bueno del Juez Comisario, (3) precaucion
que es exijida de acuerdo con las funciones de inspec¬
cion que debe ejercer este funcionario, previniendo
asi el desvio u ocultacion de los bienes recibidos.
91—VII. Continuacion del giro del fallido.—La
suspension del giro del fallido puede ocasionar à ve¬
ces muy graves pérdidas, porque los efectos que encon¬
trarian una facil y ventajosa salida en la habitual
venta à los clientes, serán depreciados y realizados
por menos de su valor en la venta por remate. Pero
la continuacion del giro del fallido presenta grandes
dificultades; un establecimiento comercial no puede
sostenerse sin renovarse, esto es, sin contraer nuevas
deudas, y seria injusto que la masa de acreedores, que
es una asociacion involuntaria, una comunidad, que¬
dase obligada à sufrir nuevas pérdidas, ocasionadas
por una medida que no ha autorizado; en este con¬
(1) Art. 1368 Proy. de Ref. y 1580 Cód. de Com.
(2) Art. 1369 Proy. de Ref. y 1581 Cód. de Com.
(3) Art. 1370 Proy. de Ref. y 1582 Cód. de Com.
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO