Full text: Martin y Herrera, Félix: Reformas al procedimiento en las quiebras

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Las que fuesen pagaderas en domicilio diferente, se 
remitiran para su cobro, à persona abonada, çon pré¬ 
via autorizacion del Juez Comisario. (1) Será de 
cargo y responsabilidad de los sindicos practicar las 
diligencias necesarias con las letras que deben pre 
sentarse à la aceptacion ó protestarse por falta de esta 
o de pago. (2) Los recibos 6 cualquier otro documen 
to de obligacion 6 descargo que formalicen los sindi¬ 
cos, debén so pena de nulidad, estar autorizados con 
el visto bueno del Juez Comisario, (3) precaucion 
que es exijida de acuerdo con las funciones de inspec¬ 
cion que debe ejercer este funcionario, previniendo 
asi el desvio u ocultacion de los bienes recibidos. 
91—VII. Continuacion del giro del fallido.—La 
suspension del giro del fallido puede ocasionar à ve¬ 
ces muy graves pérdidas, porque los efectos que encon¬ 
trarian una facil y ventajosa salida en la habitual 
venta à los clientes, serán depreciados y realizados 
por menos de su valor en la venta por remate. Pero 
la continuacion del giro del fallido presenta grandes 
dificultades; un establecimiento comercial no puede 
sostenerse sin renovarse, esto es, sin contraer nuevas 
deudas, y seria injusto que la masa de acreedores, que 
es una asociacion involuntaria, una comunidad, que¬ 
dase obligada à sufrir nuevas pérdidas, ocasionadas 
por una medida que no ha autorizado; en este con¬ 
(1) Art. 1368 Proy. de Ref. y 1580 Cód. de Com. 
(2) Art. 1369 Proy. de Ref. y 1581 Cód. de Com. 
(3) Art. 1370 Proy. de Ref. y 1582 Cód. de Com. 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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