Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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Esta es también la doctrina de la mayoria de 
los escritores ()). 
Puede presentarse en esta materia la cuestión de 
saber si el dador que ha comenzado solamente à co¬ 
rrer el riesgo pero que no ha seguido corriéndolo 
durante todo el tiempo convenido, habrá ganado 
et premio que se estipuló. La solución no la encon¬ 
tramos en el titulo del contrato à la gruesa, pero 
debemos decidir con arreglo al art. 1206 De los 
Seguros Maritimos, aplicable por analogia, que el 
provecho es debido en entero cuando la revoca¬ 
cion del viaje no ha sido causada por fuerza ma¬ 
yor y con tal que las cosas afectadas po se hayan 
perdido por accidente de mar. 
El interés maritimo puede estipularse de diver¬ 
sas maneras: 6 en una suma fija, para toda la ex¬ 
pedicion 6 à tanto por ciento mensual, 6 en una 
suma por el viaje de ida y otra diferente por la vuel¬ 
ta y aun en suma variable, que aumenta ó dismi¬ 
nuye segun la duración del viaje. 
Pero ,qué sucederá si las partes no han estipulado 
el premio que deberá el tomador pagar? Algunos 
autores, Emerigon entre ellos, sostienen que en tal 
caso debe ser fijado por el juez, pero otros y con 
ellos estamos, dicen que siendo el premio uno de los 
réquisitos esenciales y no habiendo determinado la 
ley el modo de suplir su omisión, como lo ha he¬ 
(1) Rouben de Couder, Dioo. nüm. 101. 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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