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Esta es también la doctrina de la mayoria de
los escritores ()).
Puede presentarse en esta materia la cuestión de
saber si el dador que ha comenzado solamente à co¬
rrer el riesgo pero que no ha seguido corriéndolo
durante todo el tiempo convenido, habrá ganado
et premio que se estipuló. La solución no la encon¬
tramos en el titulo del contrato à la gruesa, pero
debemos decidir con arreglo al art. 1206 De los
Seguros Maritimos, aplicable por analogia, que el
provecho es debido en entero cuando la revoca¬
cion del viaje no ha sido causada por fuerza ma¬
yor y con tal que las cosas afectadas po se hayan
perdido por accidente de mar.
El interés maritimo puede estipularse de diver¬
sas maneras: 6 en una suma fija, para toda la ex¬
pedicion 6 à tanto por ciento mensual, 6 en una
suma por el viaje de ida y otra diferente por la vuel¬
ta y aun en suma variable, que aumenta ó dismi¬
nuye segun la duración del viaje.
Pero ,qué sucederá si las partes no han estipulado
el premio que deberá el tomador pagar? Algunos
autores, Emerigon entre ellos, sostienen que en tal
caso debe ser fijado por el juez, pero otros y con
ellos estamos, dicen que siendo el premio uno de los
réquisitos esenciales y no habiendo determinado la
ley el modo de suplir su omisión, como lo ha he¬
(1) Rouben de Couder, Dioo. nüm. 101.
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO