Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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es el precio de los riesgos que están à cargo del 
dador. No habiendo cláusula sobre el premio, de¬ 
berá el contrato considerarse como simple préstamo 
de dinero sin privilegio alguno en los efectos sobre 
que se hubiese dado. 
Sabemos que en tiempo de los romanos este in¬ 
terés maritimo habia sido limitado por Justiniano 
al doce por ciento y que posteriormente la Iglesia 
habia pretendido suprimirlo; pero en la actualidad 
pueden las partes avaluar los riesgos como mejor 
les parezca, pues en general, no hay disposición que 
les restrinja esta facultad. Sin embargo, esto no es 
del todo exacto entre nosotros; el premio no ha de 
exeder de cierto limite, que indudablemente ha de 
déterminarse en cada caso particular, porque el con¬ 
trato à la gruesa segun el art. 1120 no puede te¬ 
ner por fin quitar al tomador todo interés en el 
éxito de la expedición, como sucederia si el premio 
fuera exageradamente elevado, ni tampoco colocar 
al dador à merced del tomador del dinero. 
El deseo de favorecer la navegación y aumentar 
por lo tanto el comercio, ha inducido al legislador 
à sancionar disposición tan razonable. Las partes 
tienen entónces esta relativa libertad para estipular 
premio en la cantidad que les parezca, pero si 
no han establecido que se aumentará ó disminuirá 
en alguna parte por superveniencia ó reducción de 
los riesgos, no pueden variarlo después. Pero pue¬ 
den por pacto expreso establecer otra cosa (art. 
1127). 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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