Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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Debemos distinguir aqui, como distingue el Có¬ 
digo, entre el tiempo que deben correr los riesgos à 
cargo del dador y las épocas en que deben comenzar 
y concluir y en ambos casos, si el contrato es hecho 
sobre efectos ó si se hace sobre el buque, apare¬ 
jos, etc. 
En el primer caso y sise trata de efectos, «no de¬ 
clarándose en la pôliza que el préstamo es solo por 
el viaje de ida, ó por el de vuelta ó por ambos,» 
dice el art. 1132, « las obligaciónes deben extenderse 
hasta que dichos efectos lleguen al lugar de su desti¬ 
no, segun se haya declarado en el conocimiento ó 
en la póliza de fletamento. » Y si se trata del buque 
se entiende que ha sido comprendido el viaje de ida 
y el de retorno. 
El segundo caso no está legislado en el titulo 
que estudiamos, pero con arreglo al art. 1154 segun¬ 
da parte, buscaremos la decisión por analogia en el 
titulo De los Seguros Maritimos cap. III y diremos; 
que si se trata de buques, los riesgos empiezan 
desde el momento en que el buque leva su primera 
ancla y terminan después que ha dado fondo y 
amarrado en el puerto de su destino, en el lugar 
designado para la descarga ó en el lugar que diese 
fondo y amarrase si estuviese en lastre ('); que si se 
afecta el buque por viaje redondo ó por más de un 
viaje, los riesgos corren para el dador sin interrup¬ 
ción, desde el principio del primer viaje hasta el fin 
del ultimo, comprendidos los que sobrevinieran du¬ 
(1) Art. 1198. 
NHIDI 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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