Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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hubieran igualmente perdido en el elegido por am¬ 
bos. Pero damos esta razón, porque opinamos 
que el inciso debe entenderse, en el sentido de que 
las mercaderias se hubiesen cargado primero en el 
buque que se designó en el contrato y sacado des 
pues, voluntariamente de él, pues de otro modo, si 
hubiesen sido transportadas desde el principio à 
otro navio, no habria el dador comenzado á correr 
el riesgo, no habria habido principio de ejecución 
del contrato y el préstamo à la gruesa quedaria con¬ 
vertido en un préstamo ordinario, es decir, que solo 
deberia el tomador devolver el capital con los inte¬ 
reses legales. 
5° « Si se ha mudado el destino del buque.» En 
este caso es claro que el buque no pasará por los 
lugares en los cuales los riesgos estarán à cargo del 
dador, pero se sobreentiende que seguirá el dador 
respondiendo por los riesgos, cuando el cambio de 
ruta ha tenido lugar forzósamente ó bién por evitar 
un dano que se creia cierto, siguiendo la ruta desig 
nada en el contrato. 
Pueden los contratantes por pacto expreso, con¬ 
venir en que también por cualquiera de los casos 
designados en los nûmeros 3°, 4° y 5° responderá el 
dador. 
Respecto à la duración de los riesgos, lo general 
es que las partes lo expresen en el contrato. Es 
raro que asi no lo hagan. En defecto de convenio 
sobre el particular se aplicarán las disposiciones de 
la ley. 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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