- 47 —
hubieran igualmente perdido en el elegido por am¬
bos. Pero damos esta razón, porque opinamos
que el inciso debe entenderse, en el sentido de que
las mercaderias se hubiesen cargado primero en el
buque que se designó en el contrato y sacado des
pues, voluntariamente de él, pues de otro modo, si
hubiesen sido transportadas desde el principio à
otro navio, no habria el dador comenzado á correr
el riesgo, no habria habido principio de ejecución
del contrato y el préstamo à la gruesa quedaria con¬
vertido en un préstamo ordinario, es decir, que solo
deberia el tomador devolver el capital con los inte¬
reses legales.
5° « Si se ha mudado el destino del buque.» En
este caso es claro que el buque no pasará por los
lugares en los cuales los riesgos estarán à cargo del
dador, pero se sobreentiende que seguirá el dador
respondiendo por los riesgos, cuando el cambio de
ruta ha tenido lugar forzósamente ó bién por evitar
un dano que se creia cierto, siguiendo la ruta desig
nada en el contrato.
Pueden los contratantes por pacto expreso, con¬
venir en que también por cualquiera de los casos
designados en los nûmeros 3°, 4° y 5° responderá el
dador.
Respecto à la duración de los riesgos, lo general
es que las partes lo expresen en el contrato. Es
raro que asi no lo hagan. En defecto de convenio
sobre el particular se aplicarán las disposiciones de
la ley.
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO