Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

quirir los objetos afectados à su seguridad ó para 
ponerlos en estado de llenar su destino, pero cree¬ 
mos que, si el tomador lo empleó en otros usos, el 
dador no puede ser responsable de este hecho por¬ 
que no debe estar obligado à vigilar su empleo. 
Una cuestión que se suscita en esta materia, es la 
de saber si el préstamo á la gruesa puede efectuarse 
sobre el buque ó los efectos que él lleva, despues de 
su partida. Sabemos que segun el art. 1154, «ocu¬ 
rriendo caso que en el titulo que estudiamos no esté 
expresamente resuelto, debe buscarse su decisión 
por analogia en el de los Seguros Maritimos» y sa¬ 
bemos también que segûn el art. 1170 «es licito 
asegurar buques ya salidos ó efectos ya transporta¬ 
dos del lugar donde los riesgos debian empezar» con 
tal que se llenen ciertas formalidades que alli se de¬ 
terminan. 
Creemos que el contrato à la gruesa puede perfec¬ 
tamente efectuarse en tal caso, pues no existe dispo¬ 
sición expresa en contrario ó que prohiba afectar 
al préstamo cosas que ya corren riesgo y además 
hay la presunción de que el dinero ha servido para 
pagar lo que era debido en razón de la cosa afectada. 
La mayoria de los autores, entre ellos Alauzet, 
Boulay-Paty y Massé, combaten esta opinión, pero 
es principalmente porque las disposiciónes sobre los 
seguros, no pueden en el Código Francés, ser exten¬ 
didas á los contratos á la gruesa, por no haber en 
él, ningun articulo que, análogo al 1154 nuestro, lo 
permita, 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäise 
he Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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