Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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Completándola diremos: que el contrato à la grue¬ 
sa es aquel por el cual uno de los contratantes, que 
se denomina dador, presta al otro, que recibe el 
nombre de tomador, cierta cantidad de dinero ó cierta 
cantidad de efectos, sobre objetos expuestos à ries¬ 
gos maritimos, bajo la condición de que en caso de 
pérdida ó deterioro de los objetos afectados al prés¬ 
tamo, acaecida por algun accidente de mar ó fuerza 
mayor, el dador no podrá repetir la suma ó el valor 
de los efectos dados, sino hasta la concurrencia de 
lo que no se haya perdido ó deteriorado y que en 
caso de feliz llegada ó en caso que hubiera sido im¬ 
pedida solamente por vicio de los objetos ó por la 
falta del capitán ó marineros, el tomador estará obli¬ 
gado à devolver al dador la suma ó el valor de los 
éfectos, con cierto premio convenido, como precio 
de los riesgos que el dador toma à su cargo. 
Asi quedan comprendidos los dos modos cómo el 
contrato puede hacerse y los diversos casos que 
pueden presentarse. 
Creemos por nuestra parte, que en vezde dar una 
definición y sobre todo incompleta, hubiera hécho 
mejor nuestro Côdigo en no dar ninguna, à ejemplo 
delltaliano y otros, y dejar que surgiera de las dis¬ 
posiciones del titulo en que legisla sobre el contrato. 
En cuanto à su naturaleza, podemos establecer que 
es un contrato aleatorio, real, oneroso, unilateral 
condicional. 
Es aleatorio porque las ventajas y pérdidas para 
ambas partes, dependen de un acontecimiento in¬ 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DÉRECHO
	        
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