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Completándola diremos: que el contrato à la grue¬
sa es aquel por el cual uno de los contratantes, que
se denomina dador, presta al otro, que recibe el
nombre de tomador, cierta cantidad de dinero ó cierta
cantidad de efectos, sobre objetos expuestos à ries¬
gos maritimos, bajo la condición de que en caso de
pérdida ó deterioro de los objetos afectados al prés¬
tamo, acaecida por algun accidente de mar ó fuerza
mayor, el dador no podrá repetir la suma ó el valor
de los efectos dados, sino hasta la concurrencia de
lo que no se haya perdido ó deteriorado y que en
caso de feliz llegada ó en caso que hubiera sido im¬
pedida solamente por vicio de los objetos ó por la
falta del capitán ó marineros, el tomador estará obli¬
gado à devolver al dador la suma ó el valor de los
éfectos, con cierto premio convenido, como precio
de los riesgos que el dador toma à su cargo.
Asi quedan comprendidos los dos modos cómo el
contrato puede hacerse y los diversos casos que
pueden presentarse.
Creemos por nuestra parte, que en vezde dar una
definición y sobre todo incompleta, hubiera hécho
mejor nuestro Côdigo en no dar ninguna, à ejemplo
delltaliano y otros, y dejar que surgiera de las dis¬
posiciones del titulo en que legisla sobre el contrato.
En cuanto à su naturaleza, podemos establecer que
es un contrato aleatorio, real, oneroso, unilateral
condicional.
Es aleatorio porque las ventajas y pérdidas para
ambas partes, dependen de un acontecimiento in¬
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DÉRECHO