Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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los gastos urgentes de la espedición; el Código Fran¬ 
cès que en el Libro II Titulo IX legisla sobre él; el 
Brasilero en la Parte II Titulo VII; el Espanol en el 
Libro III Titulo VIII, etc. 
Entre nosotros el antiguo Côdigo de Comercio 
legislaba en el Libro III Titulo VIII, sobre el présta¬ 
mo à riesgo maritimo y sus disposiciones han pa¬ 
sado al actual con solo la supresión de algunos de 
sus articulos. 
No se pueden negar los servicios que este contra¬ 
to ha hecho y puede seguir haciendo à la navega¬ 
cion aun apesar de sus elevados intereses, razón 
por la cual se le ha atacado, pero este inconvenien¬ 
te estâ en su naturaleza misma, porque el que hace 
un préstamo à la gruesa se priva de un capital que 
hubiera podido consumir y corre además el grave 
riesgo de no poder recobrarlo de aquél à quien lo 
prestó. 
Perosi lo consideramos segun el concepto actual 
tenemos que convencernos, de que si bién no es 
posible que sea gratuito, no puede tampoco conver¬ 
tirse en instrumento de la usura, porque no debe 
quitar al tomador todo interés en el éxito de la expe¬ 
dicion, como lo dice expresamente nuestro Código 
de Comercio, en su articulo 1120 in fine. 
INHIDE 
DE HISTORIA DEL DERECH 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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