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los gastos urgentes de la espedición; el Código Fran¬
cès que en el Libro II Titulo IX legisla sobre él; el
Brasilero en la Parte II Titulo VII; el Espanol en el
Libro III Titulo VIII, etc.
Entre nosotros el antiguo Côdigo de Comercio
legislaba en el Libro III Titulo VIII, sobre el présta¬
mo à riesgo maritimo y sus disposiciones han pa¬
sado al actual con solo la supresión de algunos de
sus articulos.
No se pueden negar los servicios que este contra¬
to ha hecho y puede seguir haciendo à la navega¬
cion aun apesar de sus elevados intereses, razón
por la cual se le ha atacado, pero este inconvenien¬
te estâ en su naturaleza misma, porque el que hace
un préstamo à la gruesa se priva de un capital que
hubiera podido consumir y corre además el grave
riesgo de no poder recobrarlo de aquél à quien lo
prestó.
Perosi lo consideramos segun el concepto actual
tenemos que convencernos, de que si bién no es
posible que sea gratuito, no puede tampoco conver¬
tirse en instrumento de la usura, porque no debe
quitar al tomador todo interés en el éxito de la expe¬
dicion, como lo dice expresamente nuestro Código
de Comercio, en su articulo 1120 in fine.
INHIDE
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte