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rer desde el dia que se haga á la vela y terminan
veinte y cuatro horas después que anclare y amar¬
rare en el puerto de su destino y por lo que mira à
lo dado sobre mercaderias, empiezan desde que prin¬
cipian á cargarse en gabarras ù otras embarcacio¬
nes menores y cesan cuando sean entregadas en
tierra; y la que declara preferente el crédito del dador
al del asegurador en el producto de lo que se salvare
hasta la concurrencia de lo salvado sin incluir los
premios. Establece enseguida dos fórmulas ó es¬
crituras para hacer el contrato, segun que fuera sobre
mercaderias ó sobre navios.
De modo que este contrato ha llegado hasta no¬
sotros con los mismos caracteres esenciales que
tenia antiguamente, habiendo precedido al de se¬
guro que debió su nacimiento á la necesidad que
experimentaban los navegantes de escapar à las
prescripciones con que la Iglesia habia atacado el
préstamo à la gruesa.
Los Códigos de todas las naciones traen hoy dis¬
posiciones sobre este contrato. Entreotros citare¬
mos el Nuevo Código Italiano que en el Libro II
Titulo V Del préstamo à cambio maritimo reconoce
dice Vidari (1) dos especies, solo diversas en al¬
gunos de sus efectos juridicos, el voluntario que es
el que hace el propietario mismo de la nave antes
ó después de la partida de ella y el necesario que es
el que contrae el capitán durante el viaje, prévia
autorización del tribunal ó cónsul, para sufragar
(1) Il Nuovo Codice di Commercio—pág. 510.
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
4 DE HISTORIA DEL DERECHO