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Nos parece hasta innecesario decir de cuánta uti¬
lidad habia ilegado à ser el contrato à la gruesa.
Venia, pués, à producirse el choque, entre los propios
intéreses que se querian proteger y la conciencia
que ordenaba acatar la decisión severa; y no te¬
niendo la entereza bastante para oponerse abierta¬
mente à los mandatos de la Iglesia, se buscó el medio
de salvar aquellos, evitando los anatemas de ésta.
Entonces se examinóy analizó en todos sentidos
el contrato; se comentó el texto de la decretal, tor¬
turando sus frases, con el propósito de desnatura¬
lizar su sentido y se creyó llegar al acuerdo bus¬
cado entre las prescripciones pontificias y los intere¬
ses particulares.
Una de las opiniones que más éco alcanzé
solucionando la dificultad, era la que pretendia que
faltaba una palabra en el texto. La primera frase
estaba concebida: Naviganti vel eunti ad nundinas
certam mutuam pecuniæ quantitatem, pro eo quod
suscipit in se periculum recepturus aliquid ultra sor¬
tem usurarius est censendus, y se sostenia que en vez
de usurarius est censendus debia decir usurarius non
est censendus, argumentando que la frase siguiente
no hubiera tenido sentido de noser asi y que siendo
las ultimas negativas, probaban suficientemente que
la primera también debia serlo.
Otros. Ilegaron à descubrir que el contrato mismo
se podia descomponer en dos partes bien distintas
que se referian à dos objetos diversos: la primera al
préstamo en si, por el cual no era permitido conve¬
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO