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Cuando el dinero se habia dado para una parte de
la navegación, se usaba embarcar un esclavo del
acreedor para que exigiera el principal y el premio
en el lugar en que el riesgo dejaba de estar à su cargo.
También se podia estipular una pena para el caso
en que se demorara el cumplimiento de la obliga¬
ción y se incurria siempre en ella desde el venci¬
miento del término; pero si el acreedor ù otro por
él no se presentaba à recibir el pago, se confundia
entonces con el interés terrestre. (*)
En cuanto à la tasa del fœnus nauticum, en
tiempos anteriores á Justiniano no estaba limitada,
pudiendo establecerse cualquiera por elevado que
fuese, como lo demuestra un pasaje de Paulo II,
14-3- «Trajecticia pecunia propter periculum credi¬
toris quamdiu navigat navis infinitas usuras recipere
potest». Pero aquél emperador lo restringió al doce
por ciento y aunque habia permitido elevarlo des¬
pués, fueron abolidas las ultimas disposiciones que¬
dando subsistente la primera.
De todo lo expuesto se deduce que la operación
era en tiempo de los romanos, como dice Maynz (2),
un mutuum bajo una condicion suspensiva, que
consistia en poner el periculum de la prestación à
cargo del prestador. Esto venia á ser una inversión
de la regla general del mûtuo, segun la cual el que
tomaba prestado, estaba siempre obligado à devol¬
ver la cantidad objeto del préstamo sin poder preva¬
lerse nunca de la pérdida sufrida.
(1) Frags 8 y 9 Digesto.
(2) Tomo II § 317.
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE MSTORIA DE DECHO
europäische Rechtsgeschichte