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que ingénuamente decia Catón, que se arrepen¬
tiria toda su vida de haber ido por mar, alli donde
pudiera haber ido por tierra; que hácia el fin del
imperio Romano hubo cierto movimiento entre la
capital, en aquel entónces del mundo y sus provin¬
cias; que mâs adelante en la époça feudal, el espiritu
de aventuras primero, y el de caballeria después,
sustituyendo al de conquista, fueron también hosti¬
les à su progreso, en tanto que en el Norte y Me¬
diodia, en las ciudades hanseáticas y republicas
de Italia, recibia un impulso nuevo, hasta que modi¬
ficadas las instituciones por la fuerza misma de las
cosas en la edad contemporánea, la actividad hu¬
mana, dice Bedarride (2) ocupada siempre en pro¬
ducir, multiplicar las fuerzas, atravesar los mares
y salvar las distancias, ha hecho preponderar los
intereses industriales y comerciales aun en medio
de las diversiones sangrientas de la guerra y ha
penetrado en la legislación y la jurisprudencia.
No seguiremos tampoco, al estudiar el contrato
en nuestro Côdigo y las doctrinas que informan sus
articulos, el orden en que ellos están colocados en
el titulo pertinente, sino que agrupándolos segun se
refieran à uno ù otro objeto, hemos de alterarlo en
bien de la claridad y método. Y como cada uno de
esos objetos ha de tratarse forzosamente por sepa¬
rado, dividiremos la exposición en capitulos y aun
en secciones algunos de ellos.
(1) Plutarco—Vida de Catén.
(2) Dcho. Comercial-Tomo 1°.Titulo 10-Cap. 1°-num. 9.
NHIDI
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
DE ISTONA DEI DERECHO
europäische Rechtsgeschichte