PROPOSICIONES ACCESORIAS
1°. El hijo habido de padres que mas tarde con¬
trageron matrimonio, probando su filiacion por los
medios autorizados, aun cuando no se hubieran ob¬
servado las formalidades exigidas por los articulos
7 y 8 titulo De la legitimacion, debe ser considerado
como hijo legitimo para los efectos de la ley.
2e. El quebrado fraudulento no está autorizado
para celebrar el concordato.
3°. La nacion puede ser demandada sin consenti¬
miento del Congreso.
ode
INHIDI
Max-Planck-Institut fü
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO