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reparacion pecuniaria del dano causado por el siniestro ma¬
ritimo en un objeto determinado, del cual el asegurado es
propietario antes y despues de arreglarse la indemnizacion.
Se comprende entónces, que el asegurado pueda, sin
inconsecuencia, sostener primeramente: que ha habido
pérdida total ó dano de las tres cuartas partes que equival¬
gan à pérdida total, y en caso de ser vencido en esta pre¬
tencion, reclamar en seguida, por la accion de averia, la in¬
demnizacion correspondiente al dano causado.
La sucesion de estas dos demandas, parece muy lógica
y conforme á la realidad de las cosas. Tal es la doctrina
aceptada por los tribunales franceses y en casi todos los
paises, que tienen una legislacion comercial muy semejante
à la nuestra en este punto.
El asegurado puede elegir, como hemos visto, cualquiera
de las dos acciones, la accion de averia que es la accion ge¬
neral y propia de la naturaleza del contrato de seguro, ó la
accion de abandono, que es una facultad acordada al ase¬
gurado en ciertos y determinados casos, que puede ó no
usar segun sus conveniencias.
Cualquiera que sea el dano, el asegurado puede con¬
tentarse con demandar la indemnizacion por la accion de
averia.
El asegurador no puede rechazar la demanda que contra
él se entable, pretendiendo que la accion de averia no es la
que corresponde deducir, sinó la accion de abandono, en
el caso que haya pérdida ó dano total ó casi total. Ni aun
que probara que la accion de abandono fuese mas venta¬
josa à su contrario que la accion de averia, dejaria de po¬
der ejercer el asegurado, esa facultad que la ley le concede
de optar por cualquiera de ambas.
NHIDE
Max-Planck-institut fü
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO