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gaciones de los corredores, prescribe las formalidades
á que deben estar sujetos todos sus actos, en el ejerci¬
cio de sus funciones. Es decir, les obliga á llevar los
libros necesarios á sus operaciones, les impone la obli¬
gacion de hacerles visar por el Tribunal de Oomercio
respectivo, à anotar todas las operaciones que hiciesen
por órden de quien y á quien, penando cualquier deli¬
to que tienda á quebrantar tales formalidades, como ser
por ejemplo; las raspaduras, enmiendas—que no estén
salvadas al fin,—interlineas etc., casos éstos que si no
dan siempre lugar al fraude, al ménos lo presupo¬
nen.
De idéntica manera que el Escribano Pûblico, debe
formalizar los documentos que espide con estricta su¬
jecion á la ley y bajo conminacion de penas severas,
caso que faltare á ellas, los corredores intérpretes de
navio, bajo razones juridicas de no menos peso y à
causa de las sérias operaciones en que intervienen,
no pueden mènos que cumplirlas, puesto que en di¬
chas operaciones, se traspasan ó ponen en circulacion
ingentes capitales.
Si no se les reconoce á los documentos que espidan
los corredores, la fé de instrumentos pûblicos, por el
temor sin duda de que falten en sus procedimientos á
las formalidades prescritas, procediendo á la ligera en
asunto de tanta trascendencia, si este temor, mas ó
menos fundado, fuera motivo para desconocer el ca-
rácter de Instrumento Pûblico á los certificados de los
Corredores; porque no temer idénticas ó semejantes
informalidades en el Escribano, si al fin éste tambien
es hombre, siente las mismas pasiones, y puede y efecti¬
vamente se vé arrastrado en el interés de uno
ù de otro de los contratantes, yendo á veces hasta
Max-Planck-Institut für
INHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO