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dictadas y aplicadas por los pretores en Roma, ó los ediles
curales en las Provincias)
Pero todos sabemos que el predominio de Roma sobre
las demás naciones fué perdiéndose paulatinamente; que la
gran senora del mundo se encontró un dia sin siervos, y fué
entónces que doblegada su cerviz bajo el peso de sus injus¬
ticias, hechó mano à los verdaderos elementos de prosperi¬
dad que tienen los pueblos: el trabajo laborioso y el comer¬
cio honrado se normalizan en Roma.
De esa época se encuentra un pasaje del jurisconsulto
Paulo, en que al referirse á las aplicaciones del interdicto
quad vi aut clam, dice que no se aplica á las naves, sinó que
lo era solamente para los inmuebles; ahora bien, no consti¬
tuyendo esto una ecepcion respecto de las naves, no queda
la menor duda que no eran protejidas por ese interdicto por
cuanto se les consideraba muebles.
No seria tampoco un argumento que viniese à desvir¬
tuar esta solucion el hecho de que los buques fueran hipote
cables entre los romanos, pues á nadie escapa que para ellos
los muebles eran el objeto de la hipoteca.
Todas las legislaciones, exceptuando quizá la de Ham¬
burgo, consideran á los buques como muebles por su natu
raleza. Y en verdad, qué razon habria para destruir el
carácter propio y genuino de esta clase de cosas que se
presentan rodeadas de todas las condiciones de los demás
bienes muebles? No hay motivo alguno para hacerles
perder su naturaleza, tanto mas cuanto que, como lo hace
nuestro Código segun los casos, pueden ser considerados
como inmuebles. Hay una série de operaciones à que pue-
den someterse los buques que requièren por su importancia
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO