Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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comun, que creemos que la venta bajo forma pri¬ 
vada no puede serles opuesta á los terceros. 
Articulo 1016. 
La propiedad de embarcaciones de ciudada¬ 
nos del estado, vendidas en pais extranjero á ex 
tranjeros, se trasmite segun las leyes y usos 
del lugar del contrato. 
Este articulo se refiere, indudablemente, á la 
forma del contrato de venta, que se verifique por 
ciudadanos del estado en pais extranjero y à 
extranjeros; pues, siendo el buque en cuanto à 
su enagenacion, considerado como una propiedad 
raiz; no podria aplicársele la regla que el articulo 
fija, desde que el régimen de la propiedad inmo 
biliaria es de órden pûblico y es sabido que la 
doctrina uniformemente aceptada es, que en 
cuanto á él se refiere, sólo rigen las leyes del 
pais en que los inmuebles se encuentran situados. 
Siendo, pues, á la forma del contrato á lo 
que hace referencia el articulo, no podemos dar- 
nos cuenta de la excepcion que él consagra, desde 
que, para que las leyes y usos del lugar rijan, 
es indispensable, segun lo establecido por el arti¬ 
culo, que la trasmision se haga en pais extran¬ 
jero y á extranjero. 
Y tanto ménos comprendemos esto, cuanto 
que es una vieja regla de derecho internacional 
privado, que la forma de los contratos, en todos 
los casos y sin distinguir la nacionalidad de las 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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