Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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gios de que hablan los articulos 1021 y 1023 no 
les comprenden, desde que estos privilegios quedan 
extinguidos, segun el articulo 1024, si el buque ha 
navegado durante sesenta dias despues de la sa¬ 
lida del puerto; liberacion que no podria tener 
lugar, como lo observa Bedarride, respecto de 
buques que no viajan jamás; á ménos de justifi 
car el absurdo, de que los buques ó construcciones 
de esta especie, estuvieran en peores condiciones 
que los de mayor porte. 
Por fin, haremos una ultima observacion, res¬ 
pecto à la forma de la enagenacion de los buques 
«La venta bajo forma privada, puede ser 
opuesta á los terceros? 
Creemos que no; y para demostrarlo, citare¬ 
mos al articulo 23, Secc. 2°, Tit. V « De los ins¬ 
trumentos privados», Côdigo Civil, que dice asi: 
«Los instrumentos privados, aun despues de 
reconocidos, no prueban contra terceros ó contra 
los sucesores à titulo singular, la verdad de la 
fecha expresada en ellos. » 
Opuesta pues, á los terceros, la venta verifi¬ 
cada en la fecha que indica el instrumento, aun¬ 
que él haya sido reconocido, estos podrian recha¬ 
zarlo, pues en virtud del articulo citado no 
produciria efecto contra ellos. 
Es, fundándonos en el articulo del Côdigo Civil 
que hemos citado, y en la regla general que dice: 
que en ausencia de disposicion, por parte del 
Codigo de Comercio, debe ocurrirse al derecho 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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