Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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á los contratos comerciales, bajo las modificacio¬ 
nes y restricciones establecidas en este Côdigo. 
Para no dar lugar á dudas, en virtud de la 
ultima parte del articulo, advertiremos que res¬ 
pecto del caso que nos ocupamos, no existe dis¬ 
posicion que sea contraria á lo que establece el 
Código Civil. 
Ahora bien, estando, para la venta de los 
buques cuya capacidad sea mayor de seis tone¬ 
ladas, expresamente ordenado el documento escrito; 
somos de opinion, en virtud del articulo del Có¬ 
digo Civil que hemos citado, y cuya aplicabilidad 
hemos demostrado por razon de la regla al prin¬ 
cipio enunciada, y del articulo del Código de 
Comercio ultimamente trascrito; que la venta 
verbal, importando la alteracion de la forma que 
la ley categóricamante prescribe, no puede consi¬ 
derarse como válida. 
Respecto al tonelage fijado por el articulo 
1015, para exigir que haya documento escrito; 
diremos, que cuando la ley ha fijado seis toneladas, 
es porque, sin duda, ha tenido en cuenta que las 
embarcaciones que no tienen esa capacidad, sólo 
podrian ser destinadas á pasear en el puerto ó en 
la rada, á conducir pasagèros á los buques ó à 
facilitar el embarque ó desembarque de mercade¬ 
rias; pero que siendo asi, simples auxiliares de 
la navegacion, no están destinadas à navegar 
ellas mismas. 
Es tambien à virtud de esto, que los privile¬ 
D 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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