Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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blecida en el articulo de que nos venimos ocu¬ 
pando. 
Aceptada, en general, la doctrina de nuestra 
legislacion maritima, puede preguntarse, si como 
una excepcion, la venta verbal surtiria efecto, no 
respecto de terceros, lo que no puede discutirse 
en presencia del articulo que venimos comentan¬ 
do, y que, como lo hemos demostrado, está en la 
verdadera doctrina; sino entre las partes que han 
celebrado el contrato de compra-venta. 
Algunos autores sostienen que la venta ver¬ 
bal, produciria efecto entre las partes que han ce¬ 
lebrado el contrato, siempre que ellas no negasen 
su existencia, y agregan siempre que ellas no nega¬ 
sen su existencia, por la sencilla razon, que, la 
prueba testimonial, que seria la unica en caso de 
venta verbal, no seria admitida, desde que en el 
Côdigo francés, cuyos comentadores sostienen 
la cuestion de que me vengo ocupando y en el 
argentino, cuyo comentador acepta la doctrina 
francesa, existe un articulo que dice asi; 
«La prueba de testigos, fuera de los casos 
expresamente declarados en este Código, sólo es 
admisible, en los contratos cuyo valor no excede 
de doscientos pesos fuertes. » 
Y como en el caso, se trataria de un buque 
cuyo porte fuera mayor de seis toneladas, pues¬ 
to que es sólo para la trasmision de éstos, que 
exige el Código el documento escrito; tendriamos 
que nos encontrariamos en el caso del articulo ci¬ 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
DE MSTONA DEI DERECO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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