76 -
sabemos, determina la jurisdiccion à que el buque
por regla, está sometido.
Las condiciones que hemos enumerado y que
responden, como oportunamente lo dijimos, à iden¬
tificar el navio, constituye, por decirlo asi, su estado
civil; con lo cual y teniendo en cuenta que tiene
nacionalidad y domicilio, se aproxima à la persona
del derecho civil en el sentido que en otra parte
lo esplicamos.
IV.
Articulo 1015.
Los buques se adquieren por los mismos
modos, establecidos para la adquisicion de las
cosas, que están en el comercio.
Sin embargo, la propiedad de un buque 6
embarcacion, que tenga mas de seis toneladas,
solo puede trasmitirse en todo 6 en parte, por
documento escrito que se trascribiré en un registro
especialmente destinado á ese objeto.
La primera parte del articulo que dejamos
trascrito no ofrece ningun género de dificultades,
pues en ella el codificador se limita à comprender
en una regla general, los medios por los cuales
pueden adquirirse los buques, que como el articulo
lo dice, son los mismos establecidos para la adqui¬
sicion de las demás cosas que están en el comercio;
y como los suponemos conocidos, nos consideramos
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO