Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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sabemos, determina la jurisdiccion à que el buque 
por regla, está sometido. 
Las condiciones que hemos enumerado y que 
responden, como oportunamente lo dijimos, à iden¬ 
tificar el navio, constituye, por decirlo asi, su estado 
civil; con lo cual y teniendo en cuenta que tiene 
nacionalidad y domicilio, se aproxima à la persona 
del derecho civil en el sentido que en otra parte 
lo esplicamos. 
IV. 
Articulo 1015. 
Los buques se adquieren por los mismos 
modos, establecidos para la adquisicion de las 
cosas, que están en el comercio. 
Sin embargo, la propiedad de un buque 6 
embarcacion, que tenga mas de seis toneladas, 
solo puede trasmitirse en todo 6 en parte, por 
documento escrito que se trascribiré en un registro 
especialmente destinado á ese objeto. 
La primera parte del articulo que dejamos 
trascrito no ofrece ningun género de dificultades, 
pues en ella el codificador se limita à comprender 
en una regla general, los medios por los cuales 
pueden adquirirse los buques, que como el articulo 
lo dice, son los mismos establecidos para la adqui¬ 
sicion de las demás cosas que están en el comercio; 
y como los suponemos conocidos, nos consideramos 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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