Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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111. 
La Grecia entera recibió la poderosa influencia 
y el poderoso impulso que imprime al comercio en 
general y con mayor razon al maritimo, que tantos 
peligros envuelve, una legislacion sábia y previ¬ 
sora. 
Pero fué Aténas la que principalmente acogió 
las leyes rodias apropiándoselas en casi su tota¬ 
lidad. 
No importa esto decir, que los atenienses care- 
cieron por completo de reglas de derecho maritimo, 
pues à no dudarlo, tenian algunas, cuyo rasgo pro¬ 
minente era su tendencia á levantar todo obstáculo 
que pudiera oponerse al comercio de los mares. 
Su legislacion, tomada, como lo he dicho, en su 
mayor parte de la rodia, comprendia : el interes sobre 
el dinero prestado ántes de la partida de un buque, 
el cual, dados los riesgos á que quedaba espuesto 
el prestamista, gozaba, de un interes excesivamente 
mayor que el corriente en los préstamos ordinarios. 
El dador se garantia además con una hipo 
teca sobre las mercaderias cargadas en el navio, 
hipoteca de que eran susceptibles entónces los bie¬ 
nes muebles; y en general sobre los bienes del 
tomador. 
Se ocupaba como las leyes rodias de los fletes 
de las averias y la manera de repartirse las pérdi¬ 
das, segun los casos; de la echazon y sus efectos; 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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