26
eran desconocidos, de que sôlo la muerte éra
penada con la muerte; no siendo en ningun caso
responsable el autor de la que hubiera tenido
lugar por agresion.
No presenta los mismos tintes de suavidad la
legislacion, en cuanto se refiere á los delitos
cometidos en las mercaderias ó navios en los
cuales eran trasportadas.
Para este pueblo navegador, como dice Leun¬
clavius, los navios eran, por decirlo asi, sagrados.
Con el predominio de estas ideas, las leyes
que penaban los delitos cometidos en el buque o
su carga, presentan un marcado rasgo de severi¬
dad. Hé aqui un ejemplo: el delito de privar à
un navio de sus anclas, era penado con fuertes
multas y á más con tormentos corporales.
Sus leyes denominadas de Policia, revelan
una prevision y una sagacidad verdaderamente
admirable; y es indudable que los pueblos que
más tarde legislaron, encontraron en ellas un
manantial fecundo de ensenanza y habilidad, que
sirvió de base á sus trabajos legislativos.
Encontramos entre las leyes que caen bajo
el titulo que he indicado más arriba, algunas que
determinan las condiciones que un buque debe
reunir para poder hacerse á la vela; regla que
muestra que los rodios trataban de dar seguridad
al comercio maritimo; á fin de facilitar su amplia¬
cion y dar confianza, por tanto, á los capitales
que debian mantenerlo.
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO