Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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eran desconocidos, de que sôlo la muerte éra 
penada con la muerte; no siendo en ningun caso 
responsable el autor de la que hubiera tenido 
lugar por agresion. 
No presenta los mismos tintes de suavidad la 
legislacion, en cuanto se refiere á los delitos 
cometidos en las mercaderias ó navios en los 
cuales eran trasportadas. 
Para este pueblo navegador, como dice Leun¬ 
clavius, los navios eran, por decirlo asi, sagrados. 
Con el predominio de estas ideas, las leyes 
que penaban los delitos cometidos en el buque o 
su carga, presentan un marcado rasgo de severi¬ 
dad. Hé aqui un ejemplo: el delito de privar à 
un navio de sus anclas, era penado con fuertes 
multas y á más con tormentos corporales. 
Sus leyes denominadas de Policia, revelan 
una prevision y una sagacidad verdaderamente 
admirable; y es indudable que los pueblos que 
más tarde legislaron, encontraron en ellas un 
manantial fecundo de ensenanza y habilidad, que 
sirvió de base á sus trabajos legislativos. 
Encontramos entre las leyes que caen bajo 
el titulo que he indicado más arriba, algunas que 
determinan las condiciones que un buque debe 
reunir para poder hacerse á la vela; regla que 
muestra que los rodios trataban de dar seguridad 
al comercio maritimo; á fin de facilitar su amplia¬ 
cion y dar confianza, por tanto, á los capitales 
que debian mantenerlo. 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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