Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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en gran parte depende, de la mayor 6 menor fa¬ 
cilidad con que los productos pueden exportarse 
é importarse, de los mercados donde se producen, 
á los mercados donde se consumen, permitiendo 
que cada nacion se entregue al género de pro¬ 
duccion á que se presten su suelo y sus condicio¬ 
nes de inteligencia, unidos á la tendencia natural 
de sus habitantes; dando lugar asi á que las 
trasformaciones, si es que pueden operarse, se 
efectuen en virtud del desenvolvimiento natural de 
los acontecimientos, y sin producir los trastornos 
que los cambios bruscos producen en regla general. 
Pues bien, todos estos beneficios se perderian en 
gran parte si se aceptara la doctrina que veni¬ 
mos combatiendo. 
« Cómo querria el dador entregar su dinero 
ántes de la partida del buque; cuando sabria que 
la revocacion del viaje, siendo posible, lo haria 
quedar en condiciones de un acreedor comun, 
perdiendo el privilegio que la ley le acuerda si 
el viaje se realiza ? 
« Cómo podria llegarse á conformar, con em¬ 
peorar de condiciones, para el cobro de un capi¬ 
tal, que lo ha prestado con la esperanza de 
rescatarlo con un privilegio que lo asegura en 
gran parte, de las eventualidades de una pérdida 
total? 
Es cierto, como lo dice Boulay-Paty, que el 
riesgo es la esencia del contrato á la gruesa. 
No pretendemos negarlo; pero tambien es cierto, 
INHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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