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en gran parte depende, de la mayor 6 menor fa¬
cilidad con que los productos pueden exportarse
é importarse, de los mercados donde se producen,
á los mercados donde se consumen, permitiendo
que cada nacion se entregue al género de pro¬
duccion á que se presten su suelo y sus condicio¬
nes de inteligencia, unidos á la tendencia natural
de sus habitantes; dando lugar asi á que las
trasformaciones, si es que pueden operarse, se
efectuen en virtud del desenvolvimiento natural de
los acontecimientos, y sin producir los trastornos
que los cambios bruscos producen en regla general.
Pues bien, todos estos beneficios se perderian en
gran parte si se aceptara la doctrina que veni¬
mos combatiendo.
« Cómo querria el dador entregar su dinero
ántes de la partida del buque; cuando sabria que
la revocacion del viaje, siendo posible, lo haria
quedar en condiciones de un acreedor comun,
perdiendo el privilegio que la ley le acuerda si
el viaje se realiza ?
« Cómo podria llegarse á conformar, con em¬
peorar de condiciones, para el cobro de un capi¬
tal, que lo ha prestado con la esperanza de
rescatarlo con un privilegio que lo asegura en
gran parte, de las eventualidades de una pérdida
total?
Es cierto, como lo dice Boulay-Paty, que el
riesgo es la esencia del contrato á la gruesa.
No pretendemos negarlo; pero tambien es cierto,
INHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO